BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
La
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el literal A, artículo 7 del
acta de la sesión 5379-2008, celebrada el 28 de mayo del 2008,
A) La tasa de política monetaria y la estructura de tasas de interés de
dichos instrumentos en Central Directo,
Considerando que:
1. En enero del presente año, ante las expectativas de
apreciación cambiaria y la reducción de las tasas de interés internacionales,
se generó un incentivo para el ingreso de capitales de corto plazo, por lo que
el Banco Central con el propósito de desestimular dichos ingresos redujo sus
tasas de interés de captación mediante Central Directo.
2. Durante las últimas semanas, el tipo de cambio nominal se
despegó del límite inferior de la banda cambiaria, lo cual proporciona un
espacio para intensificar el control monetario por parte del Banco Central.
3. Complementariamente, se reconoce que las tasas de interés
pasivas de los instrumentos permanentes de captación del Banco Central se
encuentran en un nivel incompatible con una postura de endurecimiento de la
política monetaria dadas las expectativas de inflación y los indicios de
excesos de demanda, lo cual justifica un incremento generalizado en dichas
tasas.
4. La efectividad de la gestión de liquidez del Banco Central
requiere de la posibilidad de que el Banco en sus operaciones activas (de
préstamo), pueda incrementar el costo marginal de los fondos de la banca
comercial, por lo que es preciso redefinir la tasa de política monetaria como
la tasa de interés para los préstamos a 24 horas del Banco Central de Costa
Rica.
Dispuso, en firme y por
unanimidad:
I.Modificar
el título IV, numeral 2) literal D) de las Regulaciones de Política Monetaria
para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“D. Se define la Tasa de Política Monetaria como la tasa de
interés que cobra el Banco Central de Costa Rica en sus operaciones activas
(préstamos) a un día plazo en el Mercado Interbancario de Dinero, la cual será
determinada por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.
La
Junta Directiva determinará, también, la tasa de interés de captación a un día
plazo.
Las
tasas de interés brutas para las operaciones del mercado abierto a plazos
superiores a un día deberán ser las necesarias para captar los montos
requeridos. No obstante, dichas tasas a cada plazo no podrán diferir en 200
puntos base de la última tasa de interés vigente para cada plazo de referencia.
En el caso de las operaciones de mercado abierto mediante subastas, las tasas
no podrán variar a más de 200 puntos base de las tasas equivalentes para cada
plazo de referencia de la última subasta de títulos realizada.”