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ARTÍCULO 74
El Director de Centro Académico contará con un Consejo de Centro presidido por
él e integrado por los encargados de las dependencias del Centro, y una
representación estudiantil correspondiente al 25% del total de los miembros del
Consejo nombrada por la Asociación de Estudiantes del Centro de conformidad con
los estatutos de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de
Costa Rica.
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