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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 17/12/1982 >> Articulo 73
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 73
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Artículo 73
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   ARTÍCULO 73

    Los Centros Académicos tendrán un director dependiente del Rector.  Este director será  nombrado por el Rector y durará en su cargo cuatro años.  Para ser Director de Centro Académico se requiere poseer grado o título profesional universitario debidamente reconocido y haber laborado, a medio tiempo o más, por lo menos dos años para el Instituto.

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