BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5375-2008,
celebrada el 23 de abril del 2008,
considerando que:
A. la tasa básica pasiva debe reflejar
el costo del dinero en el momento más cercano posible a la publicación de dicha
tasa, por lo cual el cálculo deberá hacerse con el promedio ponderado de las
tasas efectivamente transadas en cada día de la semana que precede a aquella en
la que se brinda el resultado,
B. es conveniente tener como
referencia un rango de plazos representativos y no un plazo puntual,
C. para reflejar el costo de
oportunidad del dinero de manera adecuada es recomendable ponderar las tasas de
interés negociadas por los agentes según el monto captado en las últimas
semanas y no por el saldo, debido a que este último incluye captaciones
relativas a otros periodos más alejados en el tiempo, en los que estuvieron
vigentes otras tasas de interés,
D. es importante tomar en cuenta
dentro del cálculo de la tasa básica las tasas pagadas por el Banco Central y
por el Gobierno, tanto en el mercado primario (Subastas, Central Directo) como
los rendimientos de estos títulos en el mercado secundario, pues estas
transacciones también reflejan el costo de oportunidad del dinero,
E. se debe tomar en cuenta a todas
las instituciones de depósito que capten del público y que estén supervisadas
por SUGEF y no solo a bancos y financieras (como se hace en estos momentos), ya
que existen cooperativas de ahorro y crédito y mutuales tan importantes o más
que ciertos bancos o financieras en lo referente a captaciones,
F. que el Banco Central de Costa
Rica remitió en consulta pública la propuesta de modificación referida en los
numerales anteriores, según acuerdo que consta en el artículo 9 del acta de la
sesión 5367- 2008, del 20 de febrero del 2008,
dispuso:
1.- Modificar el punto I del
Título V de las Regulaciones de Política Monetaria, para que se lea de la
siguiente forma:
TÍTULO V
Definición de metodologías
I. Tasa básica pasiva
A. Definición. La tasa básica
pasiva es un promedio ponderado de las tasas de interés de captación brutas en
colones, negociadas por los intermediarios financieros residentes en el país y
de las tasas de interés de los instrumentos de captación del Banco Central y
del Ministerio de Hacienda negociadas tanto en el mercado primario como en el
secundario, todas ellas correspondientes a los plazos entre 150 y 210 días.
B. Cálculo
i. La tasa básica pasiva se calculará
con la información de las tasas de interés brutas negociadas en las captaciones
realizadas a los plazos estipulados en el literal A, durante la semana anterior
al cálculo (de miércoles a martes), por los intermediarios financieros
incluidos en una muestra determinada por la División Económica del Banco
Central. Para las tasas del Gobierno y
del Banco Central de Costa Rica se tomarán las tasas promedio ponderado en caso
de haber subasta en la semana de referencia, además las tasas reportadas por la
Bolsa Nacional de Valores para las negociaciones de títulos de estos dos
emisores y las tasas pagadas por los depósitos electrónicos a plazo (DEP).
ii. Las tasas incluidas en el
cálculo son las correspondientes a las captaciones a plazos entre 150 y 210 días
durante la semana de referencia definida en el literal i).
iii. Todas las tasas incluidas en
los cálculos se expresarán en términos brutos (incluyendo impuesto de renta) y
sobre un factor de 360 días y corresponderán a instrumentos de captación en
colones.
iv. Se empleará como ponderador de
las tasas de interés reportadas, el monto de las captaciones en colones a los
plazos estipulados durante las cuatro semanas anteriores al cálculo,
suministrado por los intermediarios financieros incluidos en la muestra, así
como los montos correspondientes a las captaciones del Banco Central y del
Ministerio de Hacienda a iguales plazos y fechas. Además, para el caso del
Banco Central y del Ministerio de Hacienda se tomará el monto de las
negociaciones en el mercado secundario de títulos de estas instituciones (a los
mismos plazos), durante el mismo período.
v. Para el cálculo se tomará una
muestra de intermediarios financieros supervisados por la Superintendencia
General de Entidades Financieras (SUGEF), cuyas captaciones en conjunto sumen
el 95% del saldo promedio de las captaciones totales en los últimos seis meses.
Esta muestra deberá ser revisada, como mínimo, en febrero de cada año.
vi. En las ocasiones en que no se
presenten negociaciones de instrumentos del Banco Central y del Ministerio de
Hacienda mediante subasta, Central Directo o en el mercado secundario, el
cálculo de la tasa básica se realizará con la información del resto de
informantes (intermediarios financieros dentro de la muestra) para lo cual se redefinirán
las ponderaciones.
vii. En caso de que algún
intermediario incluido en la muestra deje de operar, el cálculo de la tasa
básica pasiva se realizará con la información de los agentes vigentes, hasta
que se sustituya por otro intermediario representativo.
viii. La tasa resultante se
divulgará los miércoles de cada semana o de ser éste feriado el siguiente día
hábil y su valor se redondeará al cuarto de punto porcentual más cercano.