TRANSITORIO VIII.- La conformación del Consejo
Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, como lo estipula
el artículo 12 de la presente ley, deberá realizarse en el plazo de tres meses después de su publicación. Hasta ese
momento el Consejo Rector podrá sesionar con la conformación que mantenía
previo a la publicación de esta ley.
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