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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 8
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Artículo 8    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO VIII.- La conformación del Consejo  Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, como lo estipula el artículo 12 de la presente ley, deberá realizarse en el plazo de tres meses después de su publicación. Hasta ese momento el Consejo Rector podrá sesionar con la conformación que mantenía previo a la publicación de esta ley.

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