ARTÍCULO 35.-Información de operaciones activas del SBD
El Conassif establecerá,
en conjunto con la Secretaría Técnica, los mecanismos necesarios para el desarrollo
de información agregada del SBD, con la finalidad de medir su evolución y comportamiento.
Para ello, se deberán revelar datos conjuntos y relevantes de las operaciones que
hayan efectuado los intermediarios financieros bajo el amparo del Sistema de
Banca para el Desarrollo, como monto y saldo de operaciones tramitadas con recursos
del sistema, actividades financiadas, morosidad, así como el monto de avales emitidos
por el Finade sobre créditos vigentes y su estado de atención, entre otros. Lo anterior
con una periodicidad mensual, la cual deberá ser publicada por la Sugef regularmente
en su página web.
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