ARTÍCULO 33.- Administración de los fondos
La administración de los fondos estará a cargo
del banco respectivo; serán supervisados y fiscalizados por normas especiales
emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(Conassif), para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley. La fiscalización
de las normas especiales estará a cargo de la Sugef.
Los movimientos y registros contables del fondo se
llevarán por separado y, luego, se consolidarán con la contabilidad del banco.
Las utilidades que se generen serán reinvertidas en el fondo y no podrán ser
contabilizadas para el cálculo de los beneficios salariales dispuestos a favor
de los funcionarios de los bancos públicos.
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