Artículo 7 ter- Acceso a financiamiento y apoyo para clústeres
Se reconoce la importancia del desarrollo
productivo nacional y territorial a través de modelos de clústeres, por lo que
se autoriza al SBD para que contribuya con recursos y con los instrumentos
establecidos en la presente ley, para apoyar su consolidación, gestión y la
potencialización de su impacto socio productivo.
La definición de clúster en sus diferentes
etapas se hará vía reglamentaria, respetando los parámetros y estándares
internacionales. Se autoriza para que, dentro de cada uno de los clústeres,
puedan coexistir los beneficiarios de la ley con empresas tractoras de tamaño
grande. Estas empresas tractoras no podrán obtener los beneficios directos del
SBD. Las empresas tractoras coadyuvarán en el desarrollo y la mejora continua
de las pymes que conforman el clúster; podrán desarrollar programas de
encadenamientos productivos, desarrollo de proveedores, entre otros apoyos
financieros y de acompañamiento.
El Consejo Rector queda facultado para
orientar y delimitar el apoyo de recursos financieros y de desarrollo
empresarial destinados a los clústeres, el cual deberá tomar en cuenta el
fortalecimiento del impacto de sus cadenas de valor en los territorios, el
aumento del valor agregado de sus productos y servicios, la promoción de la
innovación, con el fin de mejorar la competitividad país, la potencialización
de ecosistemas productivos en las distintas regiones, en aras del aumento de la
generación de empleo e impacto social. El Sistema de Banca para el Desarrollo
podrá financiar y apoyar proyectos presentados por este tipo de modelos de
cooperación privado-privado o público-privado, siempre que cumplan con los
lineamientos establecidos por el Consejo Rector.
(Así adicionado por artículo 4° de la ley
Dinamización del Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 10522 del 5 de
noviembre del 2024)
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