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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 7
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Artículo 7 -TER
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Artículo 7 ter- Acceso a financiamiento y apoyo para clústeres

Se reconoce la importancia del desarrollo productivo nacional y territorial a través de modelos de clústeres, por lo que se autoriza al SBD para que contribuya con recursos y con los instrumentos establecidos en la presente ley, para apoyar su consolidación, gestión y la potencialización de su impacto socio productivo.

La definición de clúster en sus diferentes etapas se hará vía reglamentaria, respetando los parámetros y estándares internacionales. Se autoriza para que, dentro de cada uno de los clústeres, puedan coexistir los beneficiarios de la ley con empresas tractoras de tamaño grande. Estas empresas tractoras no podrán obtener los beneficios directos del SBD. Las empresas tractoras coadyuvarán en el desarrollo y la mejora continua de las pymes que conforman el clúster; podrán desarrollar programas de encadenamientos productivos, desarrollo de proveedores, entre otros apoyos financieros y de acompañamiento.

El Consejo Rector queda facultado para orientar y delimitar el apoyo de recursos financieros y de desarrollo empresarial destinados a los clústeres, el cual deberá tomar en cuenta el fortalecimiento del impacto de sus cadenas de valor en los territorios, el aumento del valor agregado de sus productos y servicios, la promoción de la innovación, con el fin de mejorar la competitividad país, la potencialización de ecosistemas productivos en las distintas regiones, en aras del aumento de la generación de empleo e impacto social. El Sistema de Banca para el Desarrollo podrá financiar y apoyar proyectos presentados por este tipo de modelos de cooperación privado-privado o público-privado, siempre que cumplan con los lineamientos establecidos por el Consejo Rector.

(Así adicionado por artículo 4° de la ley Dinamización del Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 10522 del 5 de noviembre del 2024)

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