ARTÍCULO
27 bis.Mecanismos de capital semilla y capital de
riesgo
Para el cumplimiento exclusivo de los objetivos establecidos en esta ley, en
acatamiento de las directrices y los lineamientos que emita el Consejo Rector, se autoriza la canalización de recursos para fomentar, promocionar, incentivar y participar en la creación, la reactivación y el desarrollo de empresas, mediante
modelos de capital
semilla
y capital
de riesgo.
El Fonade aplicará
las buenas prácticas internacionales con el fin de desarrollar estos programas,
incluyendo la posibilidad de participar con aportes de capital mediante compra
de acciones o deuda o a través del otorgamiento de avales, entre otros
mecanismos. Todo lo anterior, tanto en relación con emisores, esquemas y fondos
de inversión de oferta pública como privada. En el caso de emisores de oferta
privada, el Fonade podrá coinvertir con otros
inversionistas como, pero no limitado a, organismos cooperantes y empresas
grandes, siempre y cuando la mayoría del capital social se mantenga en control
del beneficiario de ley; el SBD hará la debida diligencia para verificar los
grupos de interés económico relacionados con la empresa, buscando garantizar
que no se beneficie indirectamente a un no beneficiario de ley. Asimismo, el Fonade podrá apoyar mediante el otorgamiento de fondos
reembolsables, no reembolsables y servicios de desarrollo empresarial de
acuerdo con los programas aprobados por el Consejo Rector.
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 10 de la ley Dinamización del Sistema de Banca
para el Desarrollo, N° 10522 del 5 de noviembre del 2024)
La valoración de riesgo y las estimaciones de pérdida esperada serán
en función de la naturaleza de cada uno de estos instrumentos.
(Así reformado el párrafo
anterior por el artículo 1° de la ley N° 9695 del 7 de junio del 2019,
"Reforma para incentivar los modelos de capital semilla y capital de
riesgo para emprendimientos")
|