Artículo 38- No sujeción de fondos del Sistema de Banca para
el Desarrollo
Los fondos que forman parte del Sistema de Banca para el Dearrollo (SBD) no estarán sujetos a la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 66 de la Ley N. 0 8131, Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.
Para el caso del Fonade no estará
sujeto a la aplicación de lo dispuesto en las siguientes leyes:
a) Ley N.º 8131, Administración Finan ciera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de
setiembre de 2001, salvo los artículos 57, 94 y el título X, y de este último
se exceptúa el inciso a) del artículo 11 O. b), el artículo 106 de la Ley N.º
7558, Ley Orgánica Orgánica del Banco Central de
Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995.
b) El artículo 10 de la Ley N.º 5525, Ley de
Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974.
c) Ley N. º 7010, Contratos Financiamiento Externo con
Bancos Privados Extranjeros, de 25 de octubre de 1985.
(Así reformado
por el artículo 1° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019)
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