ARTÍCULO
27.-Mecanismos financieros del Fonade(*)
(*) (Así modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9654
del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: "Finade")
Para el cumplimiento exclusivo de los objetivos establecidos en esta ley, en
acatamiento de las directrices y los lineamientos que el Consejo Rector, la
Secretaría Técnica queda facultada para implementar diferentes herramientas de acceso
al crédito que se ejecutarán con recursos del Fonade(*), como las siguientes
operaciones:
(*) (Así modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9654
del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: "Finade")
a) Las operaciones de crédito.
b) El factoraje financiero.
c) El
arrendamiento financiero y
operativo.
d) Crear, impulsar o participar en diferentes
iniciativas vinculadas a modelos de negocio innovadores, como spin-off, starups o
emprendimientos de base tecnológica, con previo estudio y recomendación de la
Promotora Costarricense de Innovación e Investigación. Estos modelos de negocio
serán regulados, supervisados y fiscalizados de conformidad con las políticas
que emita el Consejo Rector
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 9° de la ley
Dinamización del Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 10522 del 5 de
noviembre del 2024)
e) Otras operaciones que los usos, las
prácticas y las técnicas nacionales o internacionales admitan como propias de
la actividad financiera y bancaria, según las leyes y las disposiciones que
para estos efectos emita el Consejo Rector.
(Así
modificada la numeración del inciso anterior por el
artículo 9° de la ley Dinamización del Sistema de Banca para el Desarrollo, N°
10522 del 5 de noviembre del 2024, que lo traspasó del antiguo inciso d) al
inciso e))