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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 20
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Artículo 20
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ARTÍCULO 20.-  Liquidación de avales

El Fonade(*) tramitará el pago del aval luego de transcurridos setenta días naturales contados a partir del incumplimiento del deudor con el integrante del SBD que otorgó un crédito avalado. Para tales efectos, el ente acreedor presentará la solicitud en cualquier momento, después de transcurrido dicho plazo, junto con toda la documentación que demuestre que ha cumplido la debida diligencia de las gestiones de cobro administrativo. El reglamento determinará el procedimiento y los documentos requeridos para el trámite de cancelación del aval.

(*) (Así modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: "Finade")

(*)El Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade) pagará el aval, de forma incondicional e irrevocable en los siguientes casos:

a) Cuando no se hayan modificado las condiciones originales.

b) Cuando se hayan modificado las condiciones originales del financiamiento, pero cuente con una aprobación previa por el Fonade.

(*)(Así reformado el párrafo anterior artículo 8° de la ley Dinamización del Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 10522 del 5 de noviembre del 2024)

A los beneficiarios del fondo de avales que no hayan cancelado sus operaciones de crédito con los integrantes del SBD, y que por lo tanto el Fonade(*) debió cancelar el aval, se les excluirá de la posibilidad de obtener un nuevo aval, por un plazo de cuatro años. No obstante lo anterior, el Consejo Rector podrá autorizar el otorgamiento de un nuevo aval, mediante resolución motivada en la que se demuestre que no existió dolo por parte del deudor.

El aval se pagará a más tardar quince días naturales después de presentada la solicitud de la entidad financiera integrante del SBD; para esto el operador debe estar al día en el pago de las comisiones correspondientes al aval emitido. Una vez pagado el aval, se generan derechos de cobro a favor del Fonade. El monto pagado por el Fonade por honrar el aval será exigible por la vía ejecutiva con base en una certificación emitida por un contador público autorizado y pagadas las especies fiscales que correspondan al monto de saldo adeudado. A la entidad financiera le corresponderá realizar todas las gestiones de cobro judicial, con la debida diligencia, hasta la resolución final del cobro; en caso de que sea incobrable, se deberá presentar un informe al Fonade dentro del siguiente mes de honrado el aval, para que el Fonade determine si de acuerdo con sus políticas se pasa a la cuenta de incobrables o si lo devuelve al operador para que realice una única nueva gestión con el cobro. El reglamento de esta ley determinará el procedimiento y los documentos requeridos para el trámite de recuperación de avales honrados.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 8° de la ley Dinamización del Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 10522 del 5 de noviembre del 2024)

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