ARTÍCULO
20.- Liquidación de avales
El Fonade(*) tramitará el pago del aval luego de transcurridos setenta días naturales contados a partir del incumplimiento del deudor con el integrante del SBD que otorgó un crédito avalado. Para tales efectos, el ente acreedor presentará la solicitud en
cualquier
momento, después de
transcurrido dicho plazo, junto con toda la documentación que demuestre que ha cumplido la debida diligencia de las gestiones de cobro administrativo. El reglamento determinará el
procedimiento y los documentos requeridos para el trámite de cancelación del
aval.
(*) (Así modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9654
del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: "Finade")
(*)El Fondo
Nacional para el Desarrollo (Fonade) pagará el aval,
de forma incondicional e irrevocable en los siguientes casos:
a) Cuando
no se hayan modificado las condiciones originales.
b) Cuando
se hayan modificado las condiciones originales del financiamiento, pero cuente
con una aprobación previa por el Fonade.
(*)(Así reformado el
párrafo anterior artículo 8° de la ley Dinamización del Sistema de Banca para
el Desarrollo, N° 10522 del 5 de noviembre del 2024)
A los beneficiarios del fondo de avales que no hayan cancelado sus operaciones de crédito con los integrantes del SBD, y que por lo tanto el Fonade(*)
debió cancelar el aval, se les excluirá de la posibilidad de obtener un nuevo aval,
por un plazo de cuatro años. No obstante lo anterior, el Consejo Rector
podrá autorizar el otorgamiento de un nuevo aval, mediante resolución
motivada en la
que se demuestre
que no existió dolo
por parte del deudor.
El aval se pagará a más tardar quince días
naturales después de presentada la solicitud de la entidad financiera
integrante del SBD; para esto el operador debe estar al día en el pago de las
comisiones correspondientes al aval emitido. Una vez pagado el aval, se generan
derechos de cobro a favor del Fonade. El monto pagado
por el Fonade por honrar el aval será exigible por la
vía ejecutiva con base en una certificación emitida por un contador público autorizado
y pagadas las especies fiscales que correspondan al monto de saldo adeudado. A
la entidad financiera le corresponderá realizar todas las gestiones de cobro
judicial, con la debida diligencia, hasta la resolución final del cobro; en
caso de que sea incobrable, se deberá presentar un informe al Fonade dentro del siguiente mes de honrado el aval, para
que el Fonade determine si de acuerdo con sus
políticas se pasa a la cuenta de incobrables o si lo devuelve al operador para
que realice una única nueva gestión con el cobro. El reglamento de esta ley
determinará el procedimiento y los documentos requeridos para el trámite de
recuperación de avales honrados.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 8° de la ley
Dinamización del Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 10522 del 5 de
noviembre del 2024)