ARTÍCULO 32.-Patrimonio
financiero de los fondos
El patrimonio de los fondos de financiamiento para el desarrollo se
constituirá con los siguientes
recursos:
a)Los bancos públicos señalados en el artículo anterior destinarán, anualmente, al menos un cinco por ciento (5%) de sus utilidades netas
después del impuesto sobre la renta deberán tomar como base de cálculo las utilidades netas del año anterior. Dichos recursos
seguirán siendo
parte del patrimonio de cada uno de los bancos públicos para
la creación y el fortalecimiento patrimonial de sus propios fondos de desarrollo. Sin
perjuicio de lo anterior, la junta directiva de cada banco público podrá realizar aportes anuales adicionales al porcentaje estipulado en este inciso.
b) Los rendimientos obtenidos por las operaciones realizadas con estos
fondos.
De estos
fondos, al menos el once por ciento (11 %) deberá ser destinado a los
beneficiarios del inciso f) del artículo 6 de esta ley. Este otorgamiento de
crédito deberá crecer al menos un cinco por ciento (5%) real por año, hasta
alcanzar al menos el veinticinco por ciento (25%) del fondo. Por excepción, el
Consejo Rector podrá suspender la aplicación de los porcentajes, si de manera
comprobada no hubiera demanda, debiéndose asignar los recursos a los demás
sujetos señalados en esta ley. Si se determina que las entidades financieras,
por dolo o culpa grave, incluyen beneficiarios que no son los que establece
esta ley, o se incumple con la meta de colocación del once por ciento (11 %) y
su crecimiento, o con las metas o los planes aprobados por el Consejo Rector,
se aplicarán las sanciones establecidas en el inciso ii) del artículo 59 de la
Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de
1953, según sea el caso.
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 12 de la ley Dinamización del Sistema de Banca
para el Desarrollo, N° 10522 del 5 de noviembre del 2024)
Como apoyo a los
programas de financiamiento cada banco público podrá utilizar todas las
herramientas de soporte desarrolladas por el Sistema de Banca para el
Desarrollo, con el fin de darles acceso a los beneficiarios de esta ley.
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