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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34433 >> Fecha 11/03/2008 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34433 - Articulo 8
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Artículo 8    Tipo: Transitorio
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Transitorio VIII

Transitorio VIII.—En un plazo no mayor a tres meses a partir de la publicación del presente Reglamento, el CONAC mediante el acuerdo respectivo deberá dictar los lineamientos adicionales que considere necesarios a fin de regular la convocatoria a la Asamblea para la elección de los miembros del CORAC.

Aquellos CORAC que cuenten con Reglamentos debidamente aprobados por el CONAC, deberán proceder a adaptarlos de conformidad con los lineamientos emitidos por el CONAC, y enviarlos a este para su aprobación en el plazo de los 3 meses siguientes a su comunicación.


 

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