Transitorio VIII
Transitorio
VIII.—En un plazo no mayor a tres meses a partir de la publicación del presente
Reglamento, el CONAC mediante el acuerdo respectivo deberá dictar los
lineamientos adicionales que considere necesarios a fin de regular la
convocatoria a la Asamblea para la elección de los miembros del CORAC.
Aquellos
CORAC que cuenten con Reglamentos debidamente aprobados por el CONAC, deberán
proceder a adaptarlos de conformidad con los lineamientos emitidos por el
CONAC, y enviarlos a este para su aprobación en el plazo de los 3 meses
siguientes a su comunicación.
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