CAPÍTULO III
CAPÍTULO
III
Del
Proceso Electrónico
Artículo 104.—El
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial deberá desarrollar
sistemas electrónicos de procesamiento de las acciones judiciales por medio de
resoluciones total o parcialmente digitales, utilizando, preferentemente,
Internet y acceso por medio de redes internas y externas.
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