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 Normativa >> Reglamento municipal 40 >> Fecha 23/10/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 40 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ

MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ

 

 

REGLAMENTO PARA EL COBRO DE INTERESES A CARGO DEL

SUJETO PASIVO Y LA MOROSIDAD PROVENIENTE DE LAS

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE

ALFARO RUIZ

 

 

Artículo V, Sesión Ordinaria número 40 del 23-10-98

 

 

El Concejo Municipal acuerda aprobar el Reglamento para el Cobro de Intereses a Cargo del Sujeto Pasivo y la Morosidad proveniente de las Obligaciones Tributarias Municipales del cantón de Alfaro Ruiz.

 

La Municipalidad del cantón de Alfaro Ruiz de conformidad con lo que establece el párrafo cuarto del artículo 69 de la ley N° 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, en concordancia con lo establecido por los artículos 57 y 76 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a reglamentar los intereses a cargo del sujeto pasivo y la morosidad provenientes de las obligaciones tributarias municipales del cantón.

 

 

Resultando:

 

 

I.—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4° del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades.

II.—Que de conformidad con la normativa citada el Concejo Municipal de la Municipalidad de Alfaro Ruiz en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución y la Ley procede a reglamentar el párrafo cuarto del artículo 69 de la Ley 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, sobre el cobro de los intereses moratorios y multas provenientes de las obligaciones tributarias municipales del cantón de Alfaro Ruiz.

III.—Este Concejo Municipal, en uso las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal.

 

 

ACUERDA:

 

 

1°—Definiciones:

 

 

a) Intereses a cargo del Sujeto Pasivo.

Sin necesidad de actuación alguna de la Municipalidad de Alfaro Ruiz, el pago efectuado fuera del término legal produce la obligación de pagar, junto con el tributo adeudado, un interés, el cual no será menor, ni tampoco podrá superar en más de quince puntos a la tasa básica que fije el Banco Central de Costa Rica.

b) Morosidad.

Incurre en mora quien paga la deuda tributaria municipal, fuera de los términos establecidos por la legislación Municipal.

Los morosos tendrán un recargo del uno por ciento (1%) por cada mes o fracción del mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo de la obligación tributaria y se calculará sobre las sumas sin pagar a tiempo.


 

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