MUNICIPALIDAD DE
ALFARO RUIZ
REGLAMENTO PARA EL COBRO DE INTERESES A CARGO
DEL
SUJETO PASIVO Y LA MOROSIDAD PROVENIENTE DE
LAS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALES DEL
CANTÓN DE
ALFARO RUIZ
Artículo V, Sesión Ordinaria número 40 del
23-10-98
El Concejo Municipal acuerda aprobar el
Reglamento para el Cobro de Intereses a Cargo del Sujeto Pasivo y la Morosidad
proveniente de las Obligaciones Tributarias Municipales del cantón de Alfaro
Ruiz.
La Municipalidad del cantón de Alfaro Ruiz de
conformidad con lo que establece el párrafo cuarto del artículo 69 de la ley N°
7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, en concordancia
con lo establecido por los artículos 57 y 76 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, procede a reglamentar los intereses a cargo del
sujeto pasivo y la morosidad provenientes de las obligaciones tributarias
municipales del cantón.
Resultando:
I.—Que el artículo 170 de la
Constitución Política, así como el artículo 4° del Código Municipal reconocen
la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades.
II.—Que de
conformidad con la normativa citada el Concejo Municipal de la Municipalidad de
Alfaro Ruiz en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución y la Ley
procede a reglamentar el párrafo cuarto del artículo 69 de la Ley 7794 del
treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, sobre el cobro de los
intereses moratorios y multas provenientes de las obligaciones tributarias
municipales del cantón de Alfaro Ruiz.
III.—Este Concejo
Municipal, en uso las facultades que le otorga la Constitución Política y el
Código Municipal.
ACUERDA:
1°—Definiciones:
a) Intereses a cargo del Sujeto Pasivo.
Sin necesidad de actuación alguna de la Municipalidad
de Alfaro Ruiz, el pago efectuado fuera del término legal produce la obligación
de pagar, junto con el tributo adeudado, un interés, el cual no será menor, ni
tampoco podrá superar en más de quince puntos a la tasa básica que fije el
Banco Central de Costa Rica.
b) Morosidad.
Incurre en mora quien paga la deuda
tributaria municipal, fuera de los términos establecidos por la legislación
Municipal.
Los morosos tendrán un recargo del uno por
ciento (1%) por cada mes o fracción del mes transcurrido desde el momento en
que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo de la
obligación tributaria y se calculará sobre las sumas sin pagar a tiempo.