CAPÍTULO IV
De la precisión
Artículo 26.—Métodos de agrimensura utilizados para el
levantamiento. El levantamiento del plano de un inmueble, se efectuará por
medio de los métodos de agrimensura adecuados a las necesidades del mismo. La
precisión de los instrumentos geodésicos o topográficos utilizados en el
levantamiento, estará acorde con la exactitud relativa exigida para
levantamientos urbanos o rurales y la exactitud absoluta se conformará a la
disposición de insumos que facilite el Catastro Nacional y/o el Instituto
Geográfico Nacional, para el enlace del levantamiento por parte del agrimensor.
La
exactitud requerida para los levantamientos de agrimensura de aplicación
catastral, en cuanto a exactitud relativa de las coordenadas de los vértices de
los inmuebles enlazados al Sistema Nacional Coordenadas, utilizando metodología
de levantamiento topográfico convencional o geodésica, y al arbitrio del
agrimensor, deberá ser en la zona urbana (Casco antiguo de la Ciudad, áreas de
densidad urbana media, residencial, oficinas, áreas industriales y periféricas
de baja densidad, destinadas al mapeo catastral 1:1.000), de +/- 3 cm de error
medio cuadrático σ, y en la zona rural, de +/- 10 cm de error medio
cuadrático σ.
La
exactitud requerida, para los levantamientos de agrimensura de aplicación
catastral, en cuanto a exactitud absoluta de las coordenadas de los puntos de
apoyo que servirán para enlazarlos al Sistema Nacional Coordenadas, obtenidas
mediante el uso de coordenadas de puntos objeto plenamente identificables en la
cartografía o la ortofoto digital disponible, deberá ser en la zona urbana
(Casco antiguo de la Ciudad, áreas de densidad urbana media, residencial,
oficinas, áreas industriales y periféricas de baja densidad, destinadas al
mapeo catastral 1:1.000), de +/- 20 cm de error medio cuadrático (σ) y en
la zona rural, destinadas al mapeo catastral 1:5.000, de +/- 1 m de error medio
cuadrático (σ); donde σ = error medio cuadrático en las coordenadas
de los puntos de apoyo.
La
exactitud requerida para los levantamientos de agrimensura de aplicación
catastral, en cuanto a exactitud absoluta de las coordenadas de los puntos de
apoyo que servirán para enlazarlos al Sistema Nacional Coordenadas, obtenidas
mediante el uso de métodos topográficos y geodésicos convencionales, deberá ser
en la zona urbana (Casco antiguo de la Ciudad, áreas de densidad urbana media,
residencial, oficinas, áreas industriales y periféricas de baja densidad,
destinadas al mapeo catastral 1:1.000), de +/- 5 cm de error medio cuadrático
(σ), y en la zona rural, destinadas al mapeo catastral 1:5.000, de +/- 10
cm de error medio cuadrático = error medio cuadrático en las coordenadas de los
puntos de (σ); donde
σ apoyo.