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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34331 >> Fecha 29/11/2007 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34331 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19

Artículo 19.—Fe pública del agrimensor. Los datos contenidos en el plano de agrimensura son insertados en él bajo la fe pública y responsabilidad que tienen los profesionales de la agrimensura.

Para estos efectos, el Catastro y sus registradores, no pueden cuestionar el alcance de esta fe pública, solicitando otros requisitos o información que no sea la establecida en este Reglamento u otras normas reglamentarias o legales afines.


 

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