Artículo 19
Artículo 19.—Fe pública del agrimensor. Los datos
contenidos en el plano de agrimensura son insertados en él bajo la fe pública y
responsabilidad que tienen los profesionales de la agrimensura.
Para
estos efectos, el Catastro y sus registradores, no pueden cuestionar el alcance
de esta fe pública, solicitando otros requisitos o información que no sea la
establecida en este Reglamento u otras normas reglamentarias o legales afines.
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