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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34331 >> Fecha 29/11/2007 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34331 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio II

Transitorio II.—La exigencia de la georeferenciación se aplicará un año después de la entrada en vigencia de este Reglamento.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil siete.

 

 

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