|
Artículo 65
Artículo 65.—Casos en que procede la gestión administrativa de oficio. En
caso de existir cualquier irregularidad u omisión en los planos inscritos, sea
detectada por el Registro Inmobiliario o por cualquier interesado, se deberá
iniciar un proceso de gestión administrativa de acuerdo con lo establecido en
el capítulo I del Decreto número 33982-J «Reglamento al artículo 30 de
la Ley
de Catastro No. 6545 de 25 de marzo y sus reformas» y lo estipulado en los capítulos
I y II del título cuarto del Reglamento del Registro Público, Reglamento 26771
de 18 de marzo de 1998.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34763 del 16 de
setiembre de 2008)
-
|