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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34331 >> Fecha 29/11/2007 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34331 - Articulo 49
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Artículo 49    (No vigente*)
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Artículo 49

    Artículo 49.—Calificación de documentos por parte de la Dirección y Subdirección. Una vez calificado el documento vía recurso de revocatoria por el Jefe de Registradores y habiendo éste confirmado el defecto, se someterá el mismo a calificación por parte de la Dirección o Subdirección; el pronunciamiento de ésta es de obligatorio acatamiento para el Registrador y su inobservancia se considerará falta grave. En caso de confirmarse los defectos por la Dirección o la Subdirección de Catastro, cabrá el recurso de apelación ante el Tribunal Registral Administrativo en el plazo legal.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34763 del 16 de setiembre de 2008)

 
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