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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34331 >> Fecha 29/11/2007 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34331 - Articulo 4
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TÍTULO II

TÍTULO II

De los procedimientos catastrales

CAPÍTULO I

De la ejecución y mantenimiento

del catastro

Artículo 4º—Objetivos. Este capítulo tiene por finalidad reglamentar la ejecución y mantenimiento del catastro en sus aspectos técnicos, administrativos y legales.

La ejecución y mantenimiento del catastro es función del Estado y su realización es potestad exclusiva del Catastro. Para estos fines, el Catastro Nacional queda facultado para integrar la información catastral contenida en cualquier otra institución, estatal, autónoma, municipal y cualquiera otra que registre información catastral y/o territorial. El Catastro Nacional solicitará al ente respectivo dicha información, la cual podrá integrar a sus bases de datos.


 

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