TÍTULO II
TÍTULO II
De los procedimientos catastrales
CAPÍTULO I
De la ejecución y mantenimiento
del catastro
Artículo 4º—Objetivos. Este capítulo tiene por finalidad
reglamentar la ejecución y mantenimiento del catastro en sus aspectos técnicos,
administrativos y legales.
La
ejecución y mantenimiento del catastro es función del Estado y su realización
es potestad exclusiva del Catastro. Para estos fines, el Catastro Nacional
queda facultado para integrar la información catastral contenida en cualquier
otra institución, estatal, autónoma, municipal y cualquiera otra que registre
información catastral y/o territorial. El Catastro Nacional solicitará al ente
respectivo dicha información, la cual podrá integrar a sus bases de datos.
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