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Artículo 48
Artículo 48.—Calificación de documentos por parte del Jefe. En caso de que
el profesional autorizante, el propietario o el poseedor no estuviere de acuerdo
con los defectos y presente la revocatoria respectiva, el documento se pasará a
su Jefe de Registradores para que le de su apreciación con respecto a los
defectos anotados. El Jefe podrá revocar el defecto y ordenar la inscripción
del documento, bajo su responsabilidad; en caso de confirmar el defecto dictará
una calificación técnica y elevará la calificación a
la Dirección
o a
la Subdirección. La
solicitud de revocatoria deberá fundamentarse.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34763 del 16 de setiembre de 2008)
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