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Artículo 36
Artículo 36.—Área y derrotero. El área indicada en el cuerpo del plano debe
coincidir con el área derivada en el derrotero. El agrimensor será responsable
de las consecuencias derivadas de la inexactitud entre el cuerpo del plano y el
derrotero. Esta área será redondeada al metro cuadrado.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34763 del 16 de
setiembre de 2008)
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