Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34331 >> Fecha 29/11/2007 >> Articulo 35
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 35     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34331 - Articulo 35
Ir al final de los resultados
Artículo 35    (No vigente*)
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Artículo 35

Artículo 35.—Derrotero. El espacio para el derrotero, contendrá:

a.   Ubicación: Se ubicará en el extremo superior derecho del plano.

b. Dimensiones: Se establece un ancho mínimo de siete centímetros para el cuadro donde se localiza el derrotero.

 

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 34763 del 16 de setiembre de 2008)

 

c.   Cuando se disponga de los insumos para la georeferenciación, deberán usarse, para efectos del derrotero, las coordenadas respectivas de cada uno de los vértices del polígono, siempre y cuando éstas sean referidas al sistema de coordenadas oficiales, calculadas con la información de enlace a la Red Nacional de Coordenadas y los datos del levantamiento del inmueble, para el cual se ha utilizado metodología topográfica convencional, indicándose la exactitud absoluta del enlace, la exactitud relativa del levantamiento topográfico convencional del inmueble y el tipo de proyección o transformación utilizado para pasar del levantamiento topográfico convencional al de enlace, incluyendo los errores obtenidos al proyectar o transformar; y

d.  El derrotero del contorno de cada polígono contemplado en el plano, indicará claramente los números de los vértices que determinan cada línea recta, rumbos o acimutes expresados en unidades del sistema sexagesimal o centesimal y la distancia en metros y sus fracciones.

 

    e.   Cuando exista presentación electrónica de planos el profesional deberá aportar el archivo digital de las coordenadas o el derrotero de cada uno de      los planos que presente, en los formatos electrónicos que mediante directriz se determinen.
 

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 6 del decreto ejecutivo N° 34763 del 16 de setiembre de 2008)


 

Ir al inicio de los resultados