Artículo 33. Requisitos para la inscripción de
planos. Los planos de agrimensura que se presenten para su inscripción
deberán contener los siguientes requisitos:
a. Firma responsable: Firma digital o electrónica
del profesional responsable;
b. Protocolo del agrimensor: El número de tomo y
folio del protocolo en donde consta el levantamiento, replanteo o rectificación
del inmueble;
c. Fecha de levantamiento: La fecha de
levantamiento, replanteo o rectificación del inmueble;
d. Área y dimensiones: Las áreas y dimensiones
deberán ser expresadas en el sistema métrico decimal. No se consignarán
decimales en el área salvo para planos que describan fincas filiales, fosas,
tumbas, nichos o cenizarios. La Subdirección
Registral, tendrá en cuenta esta disposición para la inscripción de documentos
y no consignará defecto alguno, cuando difiera la medida en cuanto a los
decimales.
e. El archivo de coordenadas en el formato que
determine el Registro Inmobiliario.
f. Escala numérica: Las escalas numéricas que
pueden utilizarse, que incluyen los múltiplos y submúltiplos de 10, son las
siguientes:
1. 1:100,
2. 1:200,
3. 1:250,
4. 1:400,
5. 1:500;
6. 1:750.
7. Para efectos de ubicación geográfica, la escala
a utilizar será la de los mapas oficiales del Instituto Geográfico Nacional y
de la Subdirección Catastral.
g. Situación geográfica: La situación geográfica
del inmueble, debe estar en un todo de acuerdo con la División Territorial
Administrativa de Costa Rica, actualizada a la fecha de presentación del plano,
distribuida en la siguiente forma: lugar, barrio o caserío, los nombres y
números de los distritos y cantones de la provincia, y la provincia;
h. Rectificación de medida: En caso de
rectificación de medida, se deberá indicar el área según el asiento registral.
En este caso el agrimensor debe verificar los porcentajes y los estudios
referidos en el artículo 13 de la Ley de Informaciones Posesorias. En el caso
de aumento de cabida se hará constar en el plano lo siguiente: "doy fe de
que el presente levantamiento cumple con lo dispuesto en el artículo 13 de la
Ley de Informaciones Posesorias"; y
i. En los casos que se citan a continuación, el
plano de agrimensura deberá indicar una de las siguientes leyendas:
1. En titulaciones: Este plano servirá únicamente
para titular el inmueble. Una vez titulado el inmueble, el plano surtirá los
efectos jurídicos correspondientes desde la fecha de su inscripción en la
Subdirección Catastral.
2. En fraccionamientos, rectificaciones de área y
reuniones: Este plano servirá únicamente para realizar el movimiento registral.
Una vez inscrito el fraccionamiento, rectificación
de área o la reunión respectiva, el plano surtirá los efectos jurídicos
correspondientes desde la fecha de su inscripción en la Subdirección Catastral.
3. En los casos de los fraccionamientos que no
cuentan con disponibilidad de servicios públicos indispensables, el profesional
de la agrimensura indicará bajo su responsabilidad la siguiente nota:
"La Municipalidad otorgará el permiso de
construcción en este predio, hasta que cuente con la autorización de los
operadores de acuerdo a la normativa que rija para cada uno de ellos con
respecto a los servicios públicos indispensables"
j. Las citas de inscripción del inmueble o los
inmuebles.
k. En el caso de
inmuebles no inscritos y que se ubiquen dentro de una Zona Catastrada deberá
indicarse el número de identificador asignado dentro del mapa catastral y el
poseedor con su identificación; si estuviere fuera de una Zona Catastrada
deberá señalarse el nombre completo y número de cédula del titular.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42793 del 8 de diciembre del 2020)