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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34331 >> Fecha 29/11/2007 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34331 - Articulo 31
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Artículo 31    (No vigente*)
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Artículo 31

Artículo 31.—Orden de tramitación. Los planos que se presenten en el Catastro Nacional, serán tramitados por su orden de presentación y serán devueltos al interesado dentro de un plazo no mayor de ocho días hábiles posteriores. En casos excepcionales, previa valoración y justificación, la Junta Administrativa del Registro Nacional, podrá ampliar el plazo indicado.


 

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