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Artículo 21
Artículo 21.—Estudio previo al levantamiento. Previo al levantamiento de
agrimensura, el agrimensor comprobará en el Registro Inmobiliario y con el
propietario o poseedor del inmueble, los títulos de propiedad y la existencia
de derechos u otras cargas sobre la misma. Además, deberá conciliar la
información en los mapas y registros catastrales. En caso de que no hubiere
mapas y registros catastrales, verificará los planos catastrados con
anterioridad y cualquier otra información complementaria, oficialmente
publicitada.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34763 del 16 de
setiembre de 2008)
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