CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
Del levantamiento
Artículo
20.—Aplicación de normas. Las normas establecidas en este capítulo deberán
ser cumplidas por los profesionales que levanten planos de agrimensura, con el
fin de inscribirlos en el Catastro.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34763 del 16 de
setiembre de 2008)
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