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Artículo 19
Artículo 19.—Fe pública del agrimensor. Los datos relativos al derrotero, área
y ubicación contenidos en el plano de agrimensura son insertados en él bajo la
fe pública y responsabilidad que tienen los profesionales de la agrimensura, de
conformidad con lo establecido en
la Ley
de Ejercicio de
la Topografía
y Agrimensura.
Para estos efectos, el Catastro y sus registradores, no pueden cuestionar el
alcance de esta fe pública, solicitando otros requisitos o información que no
sea la establecida en este Reglamento u otras normas reglamentarias o legales
afines; a este respecto quedan a salvo las contradicciones con el Mapa Catastral
o con planos catastrados que haya generado un asiento registral, supuestos en
que deberá procederse a apuntar el defecto correspondiente.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34763 del 16 de setiembre de 2008)
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