Artículo 18
Artículo
18.—Obligaciones. Son obligaciones de los responsables de los trabajos de
agrimensura, respecto a los planos en trámite de inscripción:
a. Ejecutar y presentar sus trabajos en la forma
establecida en este Reglamento, en lo que les fuere aplicable.
b. Cumplir con los procedimientos y especificaciones de
medida, comprobación, precisión y presentación, establecidas en el presente
Reglamento.
c. Recabar en el Registro Inmobiliario la
información necesaria para su trabajo.
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