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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34331 >> Fecha 29/11/2007 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34331 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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Artículo 18

Artículo 18.—Obligaciones. Son obligaciones de los responsables de los trabajos de agrimensura, respecto a los planos en trámite de inscripción:

a.   Ejecutar y presentar sus trabajos en la forma establecida en este Reglamento, en lo que les fuere aplicable.

b.  Cumplir con los procedimientos y especificaciones de medida, comprobación, precisión y presentación, establecidas en el presente Reglamento.

c.   Recabar en el Registro Inmobiliario la información necesaria para su trabajo.


 

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