TRANSITORIO IV Para los
planos catastrados a los que se refiere el artículo 71, inciso d), inscritos
con anterioridad a la entrada en vigencia de esta reforma, quedará de pleno
derecho cancelada su inscripción al año de entrada en vigencia de esta reforma,
para lo cual la Subdirección Catastral ordenará la cancelación correspondiente,
mediante los procedimientos técnicos de que disponga.
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42793 del 8 de diciembre
del 2020)
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