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Transitorio III.—Las remisiones que se realicen en el presente reglamento a
nuevas estructuras administrativas aún no establecidas, se entenderán
pospuestas hasta su implementación, sin embargo, en uso de las potestades de
autoorganización la administración del Registro Nacional podrá designar y
delimitar competencias hasta que se efectúen tales modificaciones
administrativas.
(Así adicionado por el
artículo 8° del decreto ejecutivo N° 34763 del 16 de setiembre de 2008)
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