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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34331 >> Fecha 29/11/2007 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34331 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio    (No vigente*)
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Transitorio II

Transitorio II.—La exigencia de la georeferenciación se aplicará paulatinamente a criterio de la autoridad Registral competente. Mientras no se cuente con la información necesaria para realizar el enlace de los levantamientos de agrimensura de aplicación catastral a la  Red Oficial de Coordenadas Nacionales, el área se obtendrá con los datos del levantamiento topográfico convencional del inmueble, reducidos al horizonte.

(Así reformado por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 34763 del 16 de setiembre de 2008)

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil siete.

 

 

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