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 Normativa >> Resolución 649 >> Fecha 26/12/2007 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 649 - Articulo 1
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Artículo 1
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RES-DGA-649-2007

RES-DGA-649-2007.—San José, a las nueve horas del veintiséis de diciembre de dos mil siete.

 

Considerando:

 

I.—Que en cumplimiento del rol de facilitación y control que debe ejercer la aduana moderna, en las operaciones de comercio exterior, la Dirección General de Aduanas ha efectuado esfuerzos para dotar al Sistema Aduanero Nacional de herramientas necesarias para el logro de este objetivo.

II.—Que mediante resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, se publicó el Manual de Procedimientos Aduaneros para la implementación del nuevo Sistema de Tecnología para el Control Aduanero (TICA).

III.—Que mediante la Resolución RES-DGA-722-2006 de fecha 22 de setiembre de dos mil seis, la Dirección General de Aduanas comunicó al Servicio Nacional de Aduanas la implementación del Sistema Aduanero TICA en la Aduana de Paso Canoas y en el Puesto Aduanero de Golfito, proceso que requirió de la oficialización del Manual de Procedimientos Aduaneros aplicables en el Depósito Libre Comercial de Golfito con lo que se automatizaron los registros de inventarios permanentes de las mercancías ingresadas a dicho depósito.

IV.—Que de conformidad con el artículo 86 de la Ley General de Aduanas, el agente de aduana es responsable de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, incluyendo la descripción y cantidad precisa de mercancías.

V.—Que se ha determinado en algunos casos una inadecuada declaración de código producto, mismo que debe corregirse para no afectar el control permanente ejercido por el Puesto Aduanero de Golfito, de los inventarios de los locales comerciales del Depósito de Golfito.

VI.—Que en razón de los considerandos anteriores, la Dirección General de Aduanas ha determinado necesario realizar algunos ajustes al “Manual de Procedimientos Aduaneros” oficializado mediante la Resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio de dos mil cinco publicado en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 modificada con la Resolución DGA-672-2006 de fecha 6 de setiembre 2006, específicamente para adicionar el punto 7 que contempla los mecanismos necesarios para la autorización de ajuste a los inventarios de las mercancías que se comercializan en el Depósito Libre Comercial de Golfito. Por tanto,

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas, esta Dirección General de Aduanas autoriza se agregue la política 13 y el punto 7 al Manual de Procedimientos Aduaneros, en el Capítulo III “Procedimientos especiales”, apartado V. “Importación Definitiva para Venta en el Depósito Libre Comercial de Golfito”, Resolución RES-DGA-203-2005, publicado en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005 y a la Resolución DGA-672-2006, de fecha 6 de setiembre 2006, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera.

 

1. Políticas generales.

 

13.           Para el ajuste de los inventarios de los Locales Comerciales en el Depósito Libre Comercial de Golfito, respecto a la cantidad de unidades de mercancía dentro de los bultos o en los códigos de barras, se deberá elaborar un acto resolutivo emitido por la jefatura del Puesto Aduanero de Golfito, cumpliendo con los requisitos y elementos legales establecidos y tomando en cuenta la siguiente información:

 

a) Número de cédula jurídica del concesionario-importador.

b) Número de DUA (Aduana – Año – Número) objeto de corrección.

c) Número de factura comercial que describe el producto que presenta el error.

d) Número de Línea del bloque de Factura en que se describe el producto que presenta el error.

e) Cantidad de artículos declarados en el bloque de la factura que describe el producto que presenta el error.

f)  Cantidad de artículos recibidos físicamente.

g) Cantidad de artículos asociados al ítem de la factura que describe el producto que presenta el error.

h) Código producto declarado.

i)  Código producto correcto.

 

7. De la Corrección y Autorización del inventario en el Depósito Libre Comercial de Golfito.

 

A. Actuaciones del Concesionario del Depósito Libre Comercial de Golfito

 

1) De haberse determinado diferencias en el proceso de descarga en el Depósito Libre Comercial de Golfito (DLCG), sean en la cantidad de unidades de mercancía dentro de los bultos o en los códigos producto, el Concesionario presentará ante el Puesto Aduanero de Golfito, dentro del plazo de 15 días hábiles a partir de la finalización de la descarga, la solicitud de corrección con las aclaraciones correspondiente y la documentación que las avala.

 

B. Actuaciones del Puesto Aduanero de Golfito

 

1) Una vez recibidas las aclaraciones del Concesionario, el funcionario aduanero asignado actuará de la siguiente forma: cuando se hayan descargado unidades de mercancías mayores o menores a las consignadas en el bloque de factura del DUA, pero la factura adjunta al DUA es correcta con respecto a la cantidad física y fueron incluidas en el valor aduanero, ajustará las cantidades de las mercancías declaradas en el inventario que TICA lleva de los locales de Golfito, previo acto resolutivo autorizado por la jefatura del Puesto Aduanero de Golfito.

2) Cuando se hayan descargado unidades de mercancías cuyo código producto es distinto a lo declarado en el DUA; previo análisis de la documentación aportada por el Concesionario del código correcto registrado en el catálogo digital Cabasnet, el funcionario aduanero ajustará en el TICA dicho código producto en el inventario del local comercial de Golfito, previo acto resolutivo emitido por la jefatura del Puesto Aduanero de Golfito.

3) La jefatura del Puesto Aduanero de Golfito, comunicará de los hechos a la aduana de control del DUA mediante informe elaborado al efecto por el encargado de dicho Puesto, adjuntando copia del acto resolutivo citado y demás documentos que avalan el ajuste del inventario, con la finalidad de que la aduana de control realice las acciones correctivas del DUA, sin perjuicio del inicio del proceso sancionatorio que corresponda.

 

C. Actuaciones de la Aduana de Control del DUA

 

1) De haberse recibido el informe del Puesto Aduanero de Golfito y los documentos que avalan el ajuste en el inventario del local comercial del Depósito Libre de Golfito, el funcionario designado analizará los documentos aportados y procederá a la corrección de la información del DUA e iniciará el proceso sancionatorio correspondiente.

 

Vigencia. Rige a partir del 9 de enero del 2008.

 

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—

 

 

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