RES-DGA-649-2007.—San
José, a las nueve horas del veintiséis de diciembre de dos mil siete.
Considerando:
I.—Que
en cumplimiento del rol de facilitación y control que debe ejercer la aduana
moderna, en las operaciones de comercio exterior, la Dirección General
de Aduanas ha efectuado esfuerzos para dotar al Sistema Aduanero Nacional de
herramientas necesarias para el logro de este objetivo.
II.—Que mediante resolución
RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, de la
Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta
Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, se publicó el Manual de Procedimientos
Aduaneros para la implementación del nuevo Sistema de Tecnología para el
Control Aduanero (TICA).
III.—Que mediante la Resolución
RES-DGA-722-2006 de fecha 22 de setiembre de dos mil seis, la Dirección General
de Aduanas comunicó al Servicio Nacional de Aduanas la implementación del
Sistema Aduanero TICA en la Aduana de Paso Canoas y en el Puesto Aduanero de
Golfito, proceso que requirió de la oficialización del Manual de Procedimientos
Aduaneros aplicables en el Depósito Libre Comercial de Golfito con lo que se
automatizaron los registros de inventarios permanentes de las mercancías
ingresadas a dicho depósito.
IV.—Que de conformidad con
el artículo 86 de la Ley General de Aduanas, el agente de aduana es responsable
de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la
obligación tributaria aduanera, incluyendo la descripción y cantidad precisa de
mercancías.
V.—Que se ha determinado en
algunos casos una inadecuada declaración de código producto, mismo que debe
corregirse para no afectar el control permanente ejercido por el Puesto
Aduanero de Golfito, de los inventarios de los locales comerciales del Depósito
de Golfito.
VI.—Que en razón de los
considerandos anteriores, la Dirección General de Aduanas ha determinado
necesario realizar algunos ajustes al “Manual de Procedimientos Aduaneros”
oficializado mediante la Resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio de
dos mil cinco publicado en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 modificada
con la Resolución DGA-672-2006 de fecha 6 de setiembre 2006, específicamente
para adicionar el punto 7 que contempla los mecanismos necesarios para la
autorización de ajuste a los inventarios de las mercancías que se comercializan
en el Depósito Libre Comercial de Golfito. Por tanto,
Con base en las potestades
otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus
reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14
de junio de 1996 y sus reformas, esta Dirección General de Aduanas autoriza se
agregue la política 13 y el punto 7 al Manual de Procedimientos Aduaneros, en
el Capítulo III “Procedimientos especiales”, apartado V. “Importación
Definitiva para Venta en el Depósito Libre Comercial de Golfito”, Resolución
RES-DGA-203-2005, publicado en el Alcance Nº 23 a La Gaceta
Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005 y a la Resolución DGA-672-2006, de fecha 6
de setiembre 2006, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera.
1. Políticas generales.
13. Para el ajuste de los inventarios de
los Locales Comerciales en el Depósito Libre Comercial de Golfito, respecto a
la cantidad de unidades de mercancía dentro de los bultos o en los códigos de
barras, se deberá elaborar un acto resolutivo emitido por la jefatura del
Puesto Aduanero de Golfito, cumpliendo con los requisitos y elementos legales
establecidos y tomando en cuenta la siguiente información:
a) Número de cédula jurídica del concesionario-importador.
b) Número de DUA (Aduana – Año – Número) objeto de
corrección.
c) Número de factura comercial que describe el
producto que presenta el error.
d) Número de Línea del bloque de Factura en que se
describe el producto que presenta el error.
e) Cantidad de artículos declarados en el bloque
de la factura que describe el producto que presenta el error.
f) Cantidad de artículos recibidos físicamente.
g) Cantidad de artículos asociados al ítem de la
factura que describe el producto que presenta el error.
h) Código producto declarado.
i) Código producto correcto.
7. De la Corrección y Autorización del inventario en el
Depósito Libre Comercial de Golfito.
A. Actuaciones del Concesionario del Depósito
Libre Comercial de Golfito
1) De haberse determinado diferencias en el
proceso de descarga en el Depósito Libre Comercial de Golfito (DLCG), sean en
la cantidad de unidades de mercancía dentro de los bultos o en los códigos
producto, el Concesionario presentará ante el Puesto Aduanero de Golfito,
dentro del plazo de 15 días hábiles a partir de la finalización de la descarga,
la solicitud de corrección con las aclaraciones correspondiente y la
documentación que las avala.
B. Actuaciones del Puesto Aduanero de Golfito
1) Una vez recibidas las aclaraciones del
Concesionario, el funcionario aduanero asignado actuará de la siguiente forma:
cuando se hayan descargado unidades de mercancías mayores o menores a las
consignadas en el bloque de factura del DUA, pero la factura adjunta al DUA es
correcta con respecto a la cantidad física y fueron incluidas en el valor
aduanero, ajustará las cantidades de las mercancías declaradas en el inventario
que TICA lleva de los locales de Golfito, previo acto resolutivo autorizado por
la jefatura del Puesto Aduanero de Golfito.
2) Cuando se hayan descargado unidades de
mercancías cuyo código producto es distinto a lo declarado en el DUA; previo
análisis de la documentación aportada por el Concesionario del código correcto
registrado en el catálogo digital Cabasnet, el funcionario aduanero ajustará en
el TICA dicho código producto en el inventario del local comercial de Golfito,
previo acto resolutivo emitido por la jefatura del Puesto Aduanero de Golfito.
3) La jefatura del Puesto Aduanero de Golfito,
comunicará de los hechos a la aduana de control del DUA mediante informe
elaborado al efecto por el encargado de dicho Puesto, adjuntando copia del acto
resolutivo citado y demás documentos que avalan el ajuste del inventario, con
la finalidad de que la aduana de control realice las acciones correctivas del
DUA, sin perjuicio del inicio del proceso sancionatorio que corresponda.
C. Actuaciones de la Aduana de Control del DUA
1) De haberse recibido el informe del Puesto
Aduanero de Golfito y los documentos que avalan el ajuste en el inventario del
local comercial del Depósito Libre de Golfito, el funcionario designado
analizará los documentos aportados y procederá a la corrección de la
información del DUA e iniciará el proceso sancionatorio correspondiente.
Vigencia.
Rige a partir del 9 de enero del 2008.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—