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ARTÍCULO 829.- No es necesario levantar protesto por falta
de pago de un cheque, pero el tenedor deberá obtener del banco constancia de no haber
sido pagado, la cual se pondrá en el mismo cheque o por separado. Para conservar la
garantía de los endosantes, dentro de los cinco días hábiles siguientes se deberá dar
aviso a éstos de no haber sido pagado el cheque. Ese aviso puede darse por correo y el
recibo de la oficina postal hace presumir que se cumplió el requisito. La omisión del
aviso librará de responsabilidad a los endosantes, pero no al girador.
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