|
826
ARTÍCULO 826.- Cuando el cheque contenga la palabra
"banco" en el anverso, entre dos rayas paralelas el cheque no podrá ser
endosado, sino que necesariamente deberá ser depositado en una cuenta del beneficiario en
algún banco o entidad financiera autorizada. Si a la palabra "banco" se le
hubiere agregado el nombre particular de un banco o entidad financiera autorizada, el
cheque solo podrá ser depositado en una cuenta abierta en ese establecimiento
determinado.
(Así reformado por el artículo 187, inciso j), de la
Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997)
|