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777
ARTÍCULO 777.- Para que el acto del protesto sea válido,
deberá reunir los requisitos siguientes:
a) Ha de practicarse en el plazo indicado en el artículo
776;
b) Han de entenderse las diligencias con la persona cuyo
cargo esté girada la letra, y no encontrándosele, con su mandatario o dependiente. En el
caso de no encontrar a ninguna de estas personas, se entenderán las diligencias con
cualquiera de los que se hallen en el domicilio donde deba practicarse, y si éste no
quisiere firmar, o se negare a dar su nombre o su relación con el requerido, se hará
constar así. Si no fuera habida ninguna persona, se hará constar así en el acta,
bajo la responsabilidad del notario, y se tendrá por válido y formalizado el protesto;
c) Han de practicarse la diligencias del protesto en el
domicilio designado en la letra; en su defecto, en el que tenga actualmente el pagador, y
a falta de ambos, en el último que se le hubiere conocido; y
d) Ha de realizarse entre las ocho y las diecisiete horas.
Fuera de estas horas, podrá realizarse sólo cuando lo consintiere expresamente aquél
contra quien se levanta.
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