SECCION XI
Del Protesto
ARTÍCULO
776.- La negativa de aceptación o de pago deberá hacerse constar por acta
notarial (protesto por falta de aceptación o por falta de pago)
Si
no hubiere notario en el domicilio señalado para la aceptación o para el pago,
levantará el acta cualquier autoridad administrativa, y a falta de ésta, lo
harán dos personas del lugar, debiendo protocolizarse esa acta dentro de los
ocho días naturales siguientes por un notario, que interrogará acerca del
contenido del acta consignando lo que el girado haya contestado.
El
protesto por falta de aceptación deberá hacerse dentro del plazo fijado para la
presentación a ese fin. Si en el caso previsto en el párrafo primero del
artículo 749 la primera presentación hubiera tenido lugar el último día del
plazo, el protesto podrá levantarse al día siguiente.
El
protesto por falta de pago de una letra de cambio pagadera a fecha fija, o a
plazo cierto, desde su fecha, o desde la vista, deberá hacerse dentro de los
ocho días siguientes a aquél en que la letra de cambio sea pagadera. Si se
tratare de una letra pagadera a la vista, el protesto deberá extenderse en las
condiciones indicadas en el párrafo precedente para el protesto por falta de
aceptación.
El
protesto por falta de aceptación no eximirá de la presentación al pago y del
protesto por falta de pago.
El
portador no podrá ejercitar sus acciones en el caso de suspensión de pagos por
parte del librado, aceptante o no, aunque esté apenas solicitada, ni cuando
resultare infructuoso el embargo de bienes, sino después de haber presentado la
letra al librado para su pago y previa la formalización del protesto.
En caso de apertura de la fase de liquidación
concursal del librado, haya este aceptado o no la letra, así como en el caso de
declarada la liquidación concursal del librador de una letra no sujeta a
aceptación, la presentación de la resolución judicial correspondiente bastará
para que el portador pueda ejercitar sus acciones.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 74 de la ley N° 9957
del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa
Rica)