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 Normativa >> Ley 3284 >> Fecha 30/04/1964 >> Articulo 688
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Normativa - Ley 3284 - Articulo 688
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Artículo 688
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688

ARTÍCULO 688.- Los títulos nominativos son transmisibles por endoso nominativo e inscripción en el registro del emisor.

(Así reformado por el artículo 4º de la ley Nº 7201 de 10 de octubre de 1990)

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