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ARTÍCULO 674.- La reivindicación, embargo, gravamen o
cualquier otra afectación del derecho consignado en un título valor, o sobre las
mercaderías por él representadas, no surtirán efecto si no se llevan a cabo sobre el
título mismo.
Los títulos valores entregados en pago se presumen
recibidos bajo la condición de salvo buen cobro.
(Así reformado por el artículo 3º de la ley Nº 7201
de 10 de octubre de 1990)
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