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673
ARTÍCULO 673.- La trasmisión del título-valor, salvo
pacto en contrario, implica no sólo el traspaso de la obligación principal, sino
también el de los intereses, dividendos y cualesquiera otras ventajas devengadas y no
pagadas. Comprende, además, las garantías que lo respalden, sin necesidad de mención
especial de éstas, así como de cualquier otro derecho accesorio.
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