|
669
ARTÍCULO 669 bis.- Quien haya adquirido por justo título,
de buena fe y sin culpa grave, la posesión de un título valor, de conformidad con las
normas que disciplinan su circulación, adquiere válidamente el derecho representado en
el título, aunque el transmitente no sea el titular, y cualquiera que sea la forma en que
el titular haya sido desposeído.
Se presumirá el justo título y la buena fe en toda
compraventa de títulos valores realizada por medio de una bolsa de comercio legalmente
autorizada, en lo cual será suficiente prueba la certificación emitida por la bolsa de
comercio a solicitud del comprador, quien podrá hacer valer su derecho ante la autoridad
correspondiente.
(Así adicionado por el artículo 3º - y el 6º- de la
ley Nº 7201 de 10 de octubre de 1990)
|