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 Normativa >> Ley 3284 >> Fecha 30/04/1964 >> Articulo 669
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Normativa - Ley 3284 - Articulo 669
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Artículo 669
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669

ARTÍCULO 669.- Sólo son oponibles a cualquier poseedor del título las excepciones de forma, las que se fundan en el texto del documento, las que dependan de la falsedad de la propia firma del deudor o de defectos de capacidad o de representación al momento de la emisión, o de la falta de las condiciones necesarias para el ejercicio de la acción.

(Así reformado por el artículo 3º de la ley Nº 7201 de 10 de octubre de 1990)

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