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ARTÍCULO 669.- Sólo son oponibles a cualquier poseedor
del título las excepciones de forma, las que se fundan en el texto del documento, las que
dependan de la falsedad de la propia firma del deudor o de defectos de capacidad o de
representación al momento de la emisión, o de la falta de las condiciones necesarias
para el ejercicio de la acción.
(Así reformado por el artículo 3º de la ley Nº 7201
de 10 de octubre de 1990)
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