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667
LIBRO TERCERO
TITULO I
CAPITULO I
Disposiciones generales
(Así modificada la denominación de este Capítulo por
el artículo 3 de la ley Nº 7201 de 10 de octubre de 1990)
ARTÍCULO 667.- El deudor que cumpliere con la prestación
indicada en un título valor frente al poseedor legitimado en la forma prescrita por la
ley, quedará liberado, aunque éste no sea titular del derecho. Esta liberación no se
producirá si el deudor, por dolo o culpa grave, impidiere al verdadero titular el
ejercicio oportuno de sus derechos contra el ilegítimo poseedor.
(Así reformado por el artículo 3º de la ley Nº 7201
de 10 de octubre de 1990)
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