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ARTÍCULO 632.- A solicitud de los clientes, los bancos
certificarán mediante microfilmación, imagen digital o archivo electrónico, un detalle
de los cheques que hayan pagado con cargo a sus cuentas corrientes. El plazo máximo de
solicitud de esta certificación será de cuatro años después de la fecha de pago del
cheque, y los bancos podrán cobrar por este servicio. La microfilmación o la imagen
digital certificada constituirán plena prueba con respecto a todos los documentos
relacionados con la operación de las cuentas corrientes y tendrán el mismo valor legal
que el documento original. El Banco Central de Costa Rica determinará, en el Reglamento
del Sistema de Pagos, las condiciones que debe cumplir la imagen digital certificada.
(Así reformado por el artículo 187, inciso f), de la
Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997)
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