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ARTÍCULO 631.- El Banco está obligado a enviar
periódicamente a sus cuentacorrentistas, por lo menos cada trimestre, un estado de sus
cuentas corrientes. Si dentro de los sesenta días siguientes al envío, el cliente no
objetare el estado, se tendrán por reconocidas las cuentas en la forma presentada y
aceptado el saldo deudor o acreedor que indique dicho estado.
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