|
410
ARTÍCULO 410.- Está prohibido a la bolsa, a los puestos y
a sus agentes, suministrar listas de accionistas de las sociedades, cuyos valores hubieren
sido registrados en la bolsa, así como divulgar a terceros los nombres de las personas
que hubieren efectuado operaciones por su medio, sin perjuicio de la identificación que
debe hacer de los valores o mercancías negociadas. Las negociaciones que se efectúen en
contravención a lo establecido en este capítulo, no producirán efecto alguno como actos
de comercio, sin perjuicio de la responsabilidad de orden penal que, conforme con las
leyes, cupiere a los contratantes.
(Así reformado por el artículo 2º de la ley Nº 7201
de 10 de octubre de 1990)
|