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407
ARTÍCULO 407.- Todas las operaciones que los particulares
deseen hacer en la bolsa, deben ser propuestas y realizadas por medio de un puesto de
bolsa, que las efectuará a través de sus agentes debidamente autorizados por la bolsa.
Los agentes no podrán efectuar en la bolsa operaciones a su nombre o por cuenta propia, y
actuarán bajo la responsabilidad del puesto. La bolsa puede suspender o cancelar la
concesión al puesto, o bien la autorización al agente, en cualquier momento, por causa
justificada. En los reglamentos de la bolsa se fijarán las bases para el pago de
comisiones y demás cargos, así como las respectivas tarifas, derechos de inscripción y
otras aplicables a las transacciones que se efectúen en la bolsa o que correspondan a los
puestos. Estos reglamentos serán emitidos por la bolsa, de conformidad con las
disposiciones de este capítulo.
(Así reformado por el artículo 2º de la ley Nº 7201
de 10 de octubre de 1990)
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