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406
ARTÍCULO 406.- Cualquier valor no registrado en la bolsa
puede negociarse por medio de ésta, bajo la responsabilidad exclusiva de las partes que
intervienen en la contratación y mediante el pago de los derechos correspondientes
establecidos por la bolsa, limitándose la intervención de ésta a dar a conocer, en la
forma que estime conveniente, datos relativos a tales operaciones.
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